En qué consiste el Formulario I-130 y para qué sirve

Si quieres ayudar a un familiar para que pueda obtener una tarjeta de residencia permanente en los Estados Unidos, te invitamos a leer este artículo donde hablaremos del Formulario I-130 cuyo propósito principal es establecer que existe una relación familiar legítima entre el patrocinante y la persona que solicita la tarjeta de residencia.

Formulario I-130

Índice
  1. ¿Qué es el Formulario I-130?
  2. ¿Para qué sirve el Formulario I-130?
  3. ¿Dónde se entrega el Formulario I-130?
  4. Documentación para presentar el Formulario I-130
  5. ¿Quiénes pueden hacer la solicitud I-130?
  6. ¿Quiénes no pueden hacer la solicitud I-130?
  7. ¿Cuál es el costo de la solicitud?

¿Qué es el Formulario I-130?

Es una planilla que se utiliza para solicitar una tarjeta de residencia en los Estados Unidos, también se le conoce como “Solicitud Familiar Extranjero” y es presentada directamente en el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos o también conocido por sus siglas USCIS, esta institución pertenece al departamento de Seguridad Nacional.

La intención de esta planilla es comprobar que efectivamente hay un lazo familiar entre el residente y el extranjero, para poder proceder con los trámites necesarios y llegar a obtener la residencia en Estados Unidos. Las solicitudes se gestionan ante el USCIS en el orden en que son recibidas.

El primer paso para obtener una tarjeta de residencia mediante el matrimonio es a través del Formulario I-130 el cual es indispensable para verificar que el matrimonio es completamente válido, basado en el certificado de matrimonio, donde además tendrás que presentar otros papeles que avalen la relación, como los títulos de seguros, cuentas bancarias o cualquier otro documento que la pareja posea de forma mancomunada. Se debe demostrar la unión mediante fotos del matrimonio y otras pruebas como evidencia.

¿Para qué sirve el Formulario I-130?

Mediante el formulario I-130 se demuestra que el matrimonio es real, de esta forma se puede comenzar con las gestiones de inmigración para que el familiar pueda ser acreditado y pueda obtener de la residencia permanente legal. Una vez verificada todas las pruebas entregadas el organismo encargado emitirá una decisión, si la misma es positiva se debe esperar por la aprobación definitiva de la residencia permanente legal.

Al ser introducida la petición ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos, la misma quedará en lista de espera. Muchas personas que utilizan el Formulario I-130 como medio para la solicitud de la residencia tienen que esperar largos periodos de tiempo para que se otorgue un número de visa, debido a la demanda de solicitantes que existe.

Las peticiones de residencia a través del Formulario I-130 se efectúan con mucha frecuencia, así como la solicitud de estatus, es importante saber que la condición para agilizar el trámite es que el familiar esté residenciado en los Estados Unidos. Por otro lado, existe la opción de requerir una visa dirigida a los familiares que se encuentren en el extranjero.

¿Dónde se entrega el Formulario I-130?

La entrega del Formulario I-130 depende de tu lugar de residencia, puedes presentar el Formulario y también agregar la solicitud de tarjeta de residencia I-485 para el ajuste de los estatus. En la página oficial del USCIS puede encontrar la dirección o correo electrónico donde se realiza la entrega del formulario de acuerdo a su ubicación actual.

Documentación para presentar el Formulario I-130

Aparte del Formulario I-130 se deben consignar documentos valederos que certifiquen el trámite que estas realizando, los mismos servirán de aval para demostrar el lazo familiar existente y de esta forma poder ser intermediario del solicitante de la tarjeta de residencia, los documentos son los siguientes:

1- Llevar original y copia del certificado de nacimiento para certificar que es ciudadano de los Estados Unidos. Si no lo posee puede consignar el pasaporte o documento de naturalización emitido en EE.UU.

2- En el caso de residencia permanente, debes presentar fotocopia de la tarjeta de residencia.

3- Para avalar que el matrimonio es legal, debes llevar el acta de matrimonio, donde se observe claramente los datos del documento, como lugar y fecha de la celebración.

4- Se solicitará que pruebes la autenticidad del matrimonio, presentando documentos tales como fotos donde se observe la celebración del mismo, así como otros eventos sociales donde aparezca la pareja. También deben mostrar cuentas bancarias o cualquier documento que tengan en común.

5- En casos de divorcio, llevar original y copia de la certificación de divorcio.

6- Si el solicitante ha tenido cambio de nombre, debe llevar la ordenanza de ese trámite, este documento es obligatorio para la certificación del mismo.

7- Entregar original y copia del certificado de nacimiento del cónyuge beneficiario o en su defecto el pasaporte, es indispensable verificar la nacionalidad de la persona que obtendrá la residencia.

Formulario I-130

¿Quiénes pueden hacer la solicitud I-130?

Las personas que pueden solicitar residencia permanente legal a través del Formulario I-130 necesariamente tienen que ser ciudadanos estadounidenses. La petición se puede realizar para un familiar como: Hijos, hermanos, cónyuge u otro familiar directo.

Si la persona no es ciudadano estadounidense, pero tiene la tarjeta de residencia que lo certifica como residente legal en ese país, también puede presentar la solicitud del formulario I-130 para familiares como cónyuges o hijos solteros.

Es importante saber que el patrocinador es la persona que posee ciudadanía estadounidense o tarjeta de residencia legal en Estados Unidos y es el encargado de presentar el Formulario I-130. El beneficiario es el individuo que se encuentra solicitando la tarjeta de residencia.

¿Quiénes no pueden hacer la solicitud I-130?

Aunque existan pruebas de relación consanguínea entre el patrocinador el beneficiario, hay casos y escenarios que prohíben la petición del Formulario I-30. A continuación mencionamos cada uno de ellos:

1- Los hijos adoptados que tengan edad superior a los 16 años no son aptos para la solicitud.

2- Si el patrocinador obtuvo la ciudadanía en Estados Unidos o su tarjeta de residencia por medio de una adopción, el familiar extranjero no es apto para solicitar la residencia aún cuando sean parientes de sangre.

3- No son aptos los casos de padrastro o hijastro si la unión matrimonial se llevó a cabo luego de que el hijo haya cumplido los 18 años.

4- El cónyuge no es admisible si al momento del matrimonio no se encontraban presentes ambos participantes.

5- El cónyuge no es apto si ha adquirido la tarjeta de residencia en una unión matrimonial anterior con una persona estadounidense o con una persona residenciada en Estados Unidos mediante una tarjeta de residencia. Excepto que ya tenga la ciudadanía, se haya naturalizado o se encuentre viviendo en Estados Unidos por cinco años como mínimo.

6- Si al momento de contraer nupcias alguno de los novios se encuentra en algún procedimiento legal en una corte migratoria, el cónyuge no será apto para la solicitud.

7- No es admisible si el USCIS se da cuenta que la persona tiene la intención de contraer matrimonio, sólo por el interés de obtener la residencia más fácilmente.

8- Para optar por la residencia es obligatorio que sean familiares directos. No pueden ser tíos, sobrinos, suegros, abuelos o nietos.

Hay que tener en cuenta que el USCIS tiene sus excepciones según la situación de cada persona, es posible se le solicite algún documento adicional para cerciorarse si puedes ser admitido o no para la solicitud de la residencia en Estados Unidos.

¿Cuál es el costo de la solicitud?

Bajo mandato gubernamental el costo por realizar el trámite es de $535, independientemente si la decisión final sea favorable o no.

Abrahan Acosta

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