Bono por Hijo

El bono por hijo es aquel beneficio, otorgado por el Estado, que se entrega a todas las madres chilenas, sin distinguir su condición social, laboral y económica.

Muchos son los beneficios que entrega el Estado. Pero, uno de los más importantes ha sido el bono por hijo. Ya que permite una mejora en las pensiones de las mujeres con un aporte estatal. El cual, se incrementa por cada hijo nacido vivo o adoptado.

bono por hijo

El monto se obtiene calculando el diez por ciento de 18 ingresos mínimos mensuales. Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009 se considerará para el cálculo el ingreso mínimo vigente en julio de 2009. Si el hijo nació con posterioridad a esta fecha, se tomará como base para el cálculo, el que estuviera vigente al momento del nacimiento del hijo.

El ingreso al sistema de pensiones del Decreto Ley 3500 del año 1980, da derecho a todas aquellas mujeres que se encuentren afiliadas a un AFP, aquellas beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria y todas las mujeres que perciban Pensión de Sobrevivencia o Viudez de la AFP. O bien, del Instituto de Previsión Social, aún sin ser afiliadas a un régimen previsional. Es importante señalar que el derecho al beneficio es irrevocable, y no se puede renunciar a él una vez adjudicado.

Índice
  1. ¿Quién puede recibir el subsidio?
  2. Circunstancias especiales a considerar
  3. ¿Cómo se puede hacer el trámite?
  4. Forma de pago de la ayuda

¿Quién puede recibir el subsidio?

Tienen derecho a recibir el Bono por hijo: las mujeres que se encuentren pensionadas antes del 1 de Julio de 2009, y aquellas pensionadas por el Instituto de Previsión Social, Capredena y Dipreca. Previo cumplimiento de los requisitos exigidos, es decir, haber cotizado, aunque se trate de una sola vez, en el sistema previsional actual.

Los requisitos existentes para ser beneficiada con el Bono por hijo, es ser mujer con hijos nacidos vivos o adoptados, haber cumplido los 65 años de edad, ser habitante de Chile a lo menos por 20 años, pudiendo ser continuos o discontinuos.

Estos se cuentan desde los 20 años de edad de la solicitante y, por último, haber vivido en el país cuatro de los últimos cinco años. A todas aquellas mujeres que se encuentren exiliadas, pero que están registradas en la Oficina de Retorno y Diplomáticas, se les contabilizará el tiempo que han residido en el extranjero, como habitado efectivamente en Chile. Y, el requisito de mayor importancia, haberse pensionado a partir del 1 de julio de 2009.

La ley especifica que se trata de un hijo nacido vivo, es decir, también se tomarán en cuenta aunque hayan fallecido. Solo con haber nacido y respirado tan solo una vez, se considera a la madre como beneficiaria al pensionarse cuando cumpla los 65 años. En el otro caso, cuando el hijo es adoptado, ocurre que se generan dos bonos: uno para la madre adoptiva y otro para la madre biológica.

requisitos para obtener el bono por hijo

Si, no se ha cotizado nunca en el sistema de Administración de Fondos de Pensiones, pero se cumple con todos los requisitos anteriormente requeridos, basta que se cotice una sola vez en el sistema previsional, para tener derecho al beneficio del bono por hijo y recibirlo como parte de la pensión. Aunque la mujer no posea los recursos para cotizar por una sola vez, y cumple los requisitos solicitados y la edad para pensionarse, puede hacer el trámite para solicitar la Pensión Básica Solidaria de Vejez y, de esta forma, recibir el bono por hijo.

Circunstancias especiales a considerar

En el caso de las mujeres que perciben una pensión de viudez, a través de la Pensión de Sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (INP) o de acuerdo al Decreto 3500, posterior al 1 de julio de 2009 tiene derecho a recibir el bono por cada hijo, siempre que además, se cumpla con los requisitos para ser beneficiaria del Aporte Previsional Solidario(APS).

Las mujeres que se encuentren pensionadas por sobrevivencia, es decir, por pensión de vejez con anterioridad al 1 de julio de 2009 no tienen derecho a recibir el beneficio del bono por hijo.

El bono por hijo incrementa la pensión de la mujer, y se otorga cuando cumple los 65 años de edad. La cual tendrá una bonificación en su rentabilidad, con respecto a los hijos que han nacido vivos después del 1 de julio de 2009 a la cual se le aplicará una tasa de rentabilidad, por cada mes completo, que se cuenta desde el mes que el hijo nació, hasta que la madre cumpla la edad de pensionarse. Es decir, hasta el mes que alcance los 65 años de edad.

Respecto de aquellos hijos que nacieron vivos antes de la fecha señalada, la tasa igualmente se aplicará desde el 1 de julio de 2009 hasta el mes que la mujer cumpla los 65 años de edad. Para éste cálculo, se utilizará, en ambos casos, la rentabilidad nominal anual del promedio de los Fondos tipo c, de donde se descontarán las comisiones por administración de parte de las AFP.

El trámite no tiene costo, y se puede realizar durante todo el año. El beneficio se solicita en cualquier oficina del Instituto de Previsión Social, o bien en el municipio al cual pertenezca, al cumplir la edad que da derecho a pensionarse, esto es, los 65 años de edad. Para realizarlo se debe presentar la cédula de identidad vigente o poder notarial, si la tramitación es hecha por un apoderado. En caso de que la cédula no se encuentre con vigencia, de igual forma se podrá realizar el trámite correspondiente, pero quedará pendiente hasta la regularización del Estado de la cédula de identidad.

¿Cómo se puede hacer el trámite?

beneficiarios del bono por hijo

El trámite puede hacerse en línea con la clave única. Para ello se debe ingresar al portal ChileAtiende, y hacer clic en "ir al trámite en línea", escribir el Rut y hacer clic en "ingresar", ir a la opción de "solicitud de beneficio", seleccionar bono por hijo, "ingresar a solicitud bono por hijo" y completar los antecedentes. También, existe la posibilidad de tramitarlo de forma personal en una oficina de la AFP a la que se encuentre afiliada, o bien, las sucursales de ChileAtiende y mostrando los antecedentes requeridos. El Instituto de Previsión Social emitirá una resolución en caso de aprobar o rechazar el beneficio, el que deberá ser retirado en las oficinas de ChileAtiende directamente por la persona involucrada o su representante legal.

El bono se pagará con un depósito en la cuenta de capitalización individual, para el caso de las mujeres que hayan sido cotizantes de las AFPs. Para las mujeres que se han beneficiado con la Pensión Básica Solidaria de Vejez, se realizará un cálculo consistente en una pensión autofinanciada de referencia, hecha por el Instituto de Previsión Social. Considerará como un saldo, las bonificaciones que por cada hijo nacido vivo le correspondan, que como resultado, aumentará su Pensión Básica Solidaria de Vejez. Para las mujeres con pensión de sobrevivencia o viudez, que no están afiliadas a las Administradoras de Fondos de Pensiones o Instituto de Previsión Social, se hará el mismo cálculo, aumentando de esta manera el aporte previsional solidario que corresponda.

Cuando la mujer solicite el bono, le será entregado, por parte del Fisco, el monto con el cálculo efectuado de cuánto fue la rentabilidad anual. El monto es heredable, si la mujer al cumplir los 65 años ya lo había recibido, y por lo tanto, comprende un aumento en su pensión. No así, el caso contrario, si no había cumplido la edad para pensionarse.

Forma de pago de la ayuda

El bono será pagado junto con la pensión a aquellas mujeres afiliadas a las Administradoras de Fondos Pensiones, y durará el pago hasta que se agote el monto en su totalidad. Para el caso de las beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez, o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez, otorgada por el Instituto de Previsión Social o por una AFP, a contar del 1 de julio de 2009. La bonificación será pagada en forma vitalicia junto a la pensión.

Las mujeres que reciben la Pensión de Sobrevivencia, desde antes el 1 de julio de 2009, o a partir de esta fecha pueden optar a la bonificación del bono por hijo afiliándose a una Administradora de Fondo de Pensiones. Pero, esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte, si fallece la beneficiaria del la Pensión del IPS, pero no así, la cuota mortuoria que otorga la AFP. Las beneficiarias que pierdan la Pensión de Sobrevivencia, podrán continuar cobrando la bonificación por hijo mensualmente. Deben dirigirse a una oficina de ChileAtiende para solicitar que el monto se ajuste a la Pensión Básica Solidaria de Vejez, hasta que se agoten los fondos, ya que el monto es bajo.

Como es irrenunciable el beneficio una vez solicitado, se recomienda a las solicitantes que lean bien los efectos previsionales que la bonificación les puede generar.

ChileAtiende ha dispuesto el número 101 para realizar consultas sobre el estado del trámite de su beneficio, de 08:00 a 20:00 de lunes a jueves y los viernes de 08:00 a 18:00. Si lo desean, pueden asistir de manera presencial a sus oficinas e informarse con mayor profundidad.

Gabriel

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